Llanogas

Ampliación de alivios económicos para usuarios de Llanogas.

Regional

Llanogas S.A. E.S.P. amplió el beneficio del pago diferido, y ahora este cubre las facturas del servicio público de gas domiciliario de los meses de abril, mayo y junio.

Los alivios económicos para los usuarios del servicio público de gas natural, determinados por el Gobierno Nacional serán:

1. Los usuarios residenciales de los estratos 1 y 2 que no puedan realizar el pago en el mes de julio, de su factura entregada en junio, se les diferirá de manera automática el consumo a 36 meses de la siguiente manera: a) El valor correspondiente al consumo de subsistencia (los primeros 20 m3) con tasa de interés del 0% y b) El consumo que exceda el consumo de subsistencia, con una tasa de interés que establezca la empresa conforme a las disposiciones normativas vigentes.

2. Los usuarios residenciales de los estratos 3 y 4 que no les sea posible pagar la factura de gas en el mes de julio, entregada en el mes de junio, se les diferirá su consumo total del mes, incluido el cargo fijo, a 24 cuotas con una tasa de interés que establezca la empresa conforme a las disposiciones normativas vigentes.

3. Los usuarios de los estratos 1, 2, 3 y 4 a quienes se les haya diferido su consumo por la imposibilidad de realizar el pago de que tratan los numerales 1 y 2, tendrán un periodo de gracia de 2 meses. Es decir que su primera cuota se cobrará en la factura que se entregará en el mes de agosto. En este periodo de gracia, el consumo que excede al de subsistencia, es decir, el consumo que exceda los primeros 20 metros cúbicos, será sujeto de causación de intereses a la tasa indicada en los numerales anteriores, que igualmente se diferirán a 36 o 24 meses según corresponda.

4. Los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6, comerciales e industriales que no les sea posible pagar su factura de gas en el mes de julio, entregada en el mes de junio, tendrán la opción de diferir su consumo, para esto, se diferirá automáticamente en 4 cuotas con una tasa de interés que establezca la empresa conforme a las disposiciones normativas vigentes, para dar mayor facilidad a su pago, y de no realizarse el pago de las cuotas diferidas en forma oportuna, la empresa procederá a realizar la respectiva suspensión del servicio.

5. El decreto ley 517 de 2020 ha establecido como alternativa de solidaridad, que los usuarios residenciales de los estratos 4, 5, 6 y usuarios comerciales e industriales aporten voluntariamente el valor sugerido por la empresa en la factura, que para este caso es de quinientos pesos Mcte ($500), el cual los usuarios en mención tendrán la posibilidad de incluirlo comunicándose a través de nuestras líneas de atención al cliente y en nuestra página de internet www.llanogas.com.

Fuente oficial

Prensa Llanogas